El proyecto, aprobado por 132 votos a favor en la Cámara de Diputados, busca modernizar el actual sistema notarial y registral, y propone, en síntesis, un nuevo sistema de nombramiento, estableciendo mayores estándares de transparencia y disminuyendo su discrecionalidad. Incorpora además nuevas tecnologías que permitan un mayor y más fácil acceso de los usuarios a los trámites y servicios relacionados, acortando los tiempos de espera y disminuyendo los costos.

Encarga asimismo la fiscalización del sistema a la Fiscalía Judicial, institución que dentro de sus funciones tendría la de vigilar la conducta de funcionaria de ministros, tribunales y empleados del orden judicial.

El proyecto define el procedimiento para proveer los cargos de notario, conservador y archivero judicial, los cuales serán resueltos finalmente por un Consejo Resolutivo, encargado de manera específica para esta materia, tras una terna que será propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Sobre este punto, en definitiva, se detallan normas para impugnación de las resoluciones y, en forma complementaria a la norma principal, el texto resta la facultad al Presidente de la República de realizar permutas o traslados respecto de los notarios, conservadores y archiveros.

Para la creación de nuevas notarías, el Presidente de la República deberá considerar necesariamente que la actividad económica así lo requiera. En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá de informes de la respectiva Corte de Apelaciones y del Ministerio de Justicia.

El texto contempla también agregar a los notarios nuevas funciones, particularmente en materia de documentos electrónicos y su remisión a los conservadores y Registro Civil.

La iniciativa también crea la figura de los “Fedatarios”. Estos serían ministros de fe, con competencia a nivel nacional y con presencia en cada una de las comunas de país, facultados para realizar algunas de las funciones que hoy son de ejercicio exclusivo de los notarios, en particular:

  1. En lo relativo a sociedades anónimas cerradas, levantar inventarios solemnes, efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles, notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les soliciten y asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas.
  2. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuviesen encomendados a otros funcionarios y autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste.

En otra materia, establece que el Presidente de la República, por sí o a solicitud del Gobernador Regional o de un acuerdo del Consejo Regional, podrá determinar la creación de nuevos oficios conservatorios. Para lo anterior, se contemplan criterios a cumplir, similares a los mencionados para los notarios.

Asimismo, entre otras variadas normas, se establecen las condiciones que se exigirán para ser notario, fedatario, conservador o archivero; se especifica quiénes no están habilitados para ocupar estos cargos; y se establecen disposiciones en materia de probidad y transparencia, inhabilidades y obligaciones de información, hacia autoridades públicas y hacia los usuarios, además de fijar como tope para ocupar el cargo de notarios y conservadores los 75 años de edad. Mismo límite regirá para los archiveros.

Cabe señalar que también fueron aprobadas cuatro indicaciones que implican precisiones al Reglamento del Registro de Conservatorio de Bienes Raíces.

Con lo ocurrido el martes 7 de enero en la Sala de Cámara, ahora el proyecto de ley comenzará ser visto en segundo trámite constitucional por el Senado.