Con fecha 10 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Según ha señalado el Gobierno de Chile, esta ley tiene por objeto acabar con toda forma de discriminación contra las personas con espectro autista, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

Según la misma página web del Gobierno, esta ley cuenta con tres pilares fundamentales:

1. Detección temprana del TEA

2. Interseccionalidad de la institucionalidad del Estado.

3. Materias relacionadas con enfoque de género de las personas cuidadoras.

En términos generales, esta ley inserta algunas novedades sobre el trato a las personas con TEA, sobre todo en temas de visibilidad.

En primer lugar, en su primer título detalla algunas definiciones legales, tales como “persona con espectro autista” o “persona cuidadora”, los cuales son de vital importancia a la hora de integrar el resto de la legislación con dichos conceptos.

Además, establece algunos principios para la aplicación de la ley, tales como el trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género, interseccionalidad, neurodiversidad, etc.

Por otro lado, establece una serie de nuevos deberes para el Estado, señalando que tendrá como deber el velar por el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de las personas con TEA, a través de una serie de acciones como por ejemplo: impulso de investigación científica, campañas de concientización, fomento de la detección temprana, realización de encuestas, etc.

Específicamente, se establecen varias disposiciones interesantes para el ámbito de salud y educacional, que se analizan a continuación.

Ley TEA en el ámbito de la salud

En primer lugar, se consagra el derecho de las personas con TEA, a ser atendidos en los centros de salud, conforme a sus necesidades, teniendo en cuenta una perspectiva de derechos humanos para ese efecto.

Además, establece que las personas con TEA tendrán derecho a acceder a tamizaje o detección temprana de TEA en en niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, en el artículo 12, se señala que el Ministerio de Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo en virtud de cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y adolescentes con sospechas de TEA, a los establecimientos de salud correspondiente.

Finalmente, se incluyen otras novedades tales como el derecho de acompañamiento para las personas con TEA y las capacitaciones al personal de la salud en torno a este.

Ley TEA en el ámbito de la educación

Obligación de derivar casos sospechosos

El artículo 12 de la nueva Ley N°21.545, establece que Ministerio de Salud, previa consulta del Ministerio de Educación, deberá elaborar un protocolo mediante el cual los establecimientos educacionales deriven a los centros de salud, los niños, niñas y adolescentes que sean sospechosos de tener TEA, para el proceso de diagnóstico.

Apenas se dicte ese protocolo, se informará a los clientes lo pertinente.

Desarrollo de la inclusión

El artículo 18 de la Ley, en su inciso tercero, establece que los establecimientos educacionales deben promover las comunidades educativas inclusivas. Para ello, deberán modificar sus reglamentos internos, para que éstos consideren la diversidad de sus estudiantes, y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.

Formación de profesionales y asistentes de la educación.

Los establecimientos educacionales deben garantizar la ejecución de medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de las personas con TEA.

Nuevo permiso laboral para padres, madres y tutores de menores con TEA

Por otro lado, se agrega el nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, que señala que los padres, madres y tutores legales de menores con TEA que sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo o el Estatuto Administrativo, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales donde se encuentren. El tiempo que el trabajador ocupe en dicha emergencia, se considerará trabajado para todos los efectos legales, y no podrá calificarse su salida como intempestiva o injustificada. Los trabajadores deben dar aviso a la Inspección del Trabajo sobre la circunstancia de tener un hijo/hija/tutorado con trastorno de espectro autista.