Con fecha 4 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley Nº 21.495, que sanciona la organización y participación en carrera no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas, tales como la conducción temeraria.

Según información del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esta ley tiene como objetivo “evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte”. (Página web del MTT).

En síntesis, esta nueva Ley modifica la Ley Nº18.290 (Ley del Tránsito), para sancionar la participación y organización en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, y además, la conducción a velocidad temeraria.

Lo primero que modifica es el Art. 92 inc. 4, que ahora permite que los vehículos que se encuentren en las hipótesis de esta nueva ley, sean retirados de circulación por un mínimo de 30 días, e incluso la revocación del certificado de revisión técnica.

¿Qué se entenderá por carreras no autorizadas?

Según el inc. 1 del nuevo Artículo 197 ter de la Ley de Tránsito, se entenderá como carreras no autorizadas las siguientes conductas:

1. Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

2. Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.

3. Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Sanciones aplicables a participación y organización en carreras no autorizadas.

El nuevo Artículo 197 ter, junto con detallar lo que se entiende por carreras no autorizadas, establece sanciones/penas para quienes incurran en dichas conductas.

En primer lugar, quienes participen conduciendo en carreras no autorizadas, le son aplicables las siguientes penas, dependiendo del caso:

1. Cuando no ocasiona daños, o se causen daños o lesiones leves: Presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 UTM

2. Cuando se causan lesiones menos graves o graves: Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM

3. Cuando a resultas de esta conducta el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme: Presidio menor en su grado máximo, comisión del vehículo, multa de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

4. Cuando se cause la muerte de alguien: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, comisión del vehículo, multa de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica

Además, se le aplican las mismas penas a quienes faciliten, concertados para su ejecución, vehículos para participar en estas carreras.

Por otro lado, a quienes organicen estas carreras no autorizadas, se les aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 UTM. Pero si dicha carrera le reportó beneficios económicos para sí o para un tercero, la pena aumentará a presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM.

Sin embargo, el nuevo artículo 197 quáter de la Ley del Tránsito, establece una atenuante, para el caso en que la colaboración sea relevante para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o participen en dichos eventos. Se rebajará la pena en un grado.

Sanciones para quienes conduzcan a velocidades temerarias

El nuevo artículo 197 quinquies, sanciona a quienes excedan en 60 km/h la velocidad máxima permitida (50 km/h en zona urbana y 120 km/h en zona rural), con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir hasta por 2 años si es primera vez que lo sorprenden, 5 años si es segunda, y cancelación de la misma si es tercera vez.

En el caso que por dicha conducción temeraria se provoque muerte o lesiones, se aplican las penas asignadas a la participación en carreras no autorizadas para dichos casos.

Por otro lado, desde ahora, exceder entre 20 y 60 km/h la velocidad máxima permitida, se considerará infracción grave, lo que acarrea una multa entre 1,5 y 3 UTM.