Con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.455, “Ley Marco de cambio climático”.

Esta ley tiene como meta que Chile sea un país carbono neutral y resiliente al clima a más tardar en el año 2050.

La importancia de la publicación de esta ley, radica en que nuestro país no tenía a la fecha un marco normativo que permitiera asignar responsabilidades de reducción de emisiones o exigir implementación y reporte de medidas de mitigación de emisiones y adaptación de los impactos del cambio climático.

Así, esta ley plantea la lucha contra el cambio climático como una política de Estado, y define los mecanismos que utilizará nuestro país para frenar este fenómeno.

A continuación, se resumen los principales aspectos de esta nueva ley:

En su artículo segundo, la ley establece un extenso catálogo de principios aplicables a todas las políticas públicas que se dicten en el marco de esta nueva ley, entre ellos están el principio científico, el enfoque ecosistémico, la equidad, la justicia climática con enfoque de género y urgencia climática, entre otros.

Por otro lado, y como es costumbre en nuestra legislación, se incorporan importantes definiciones en materia de cambio climático, por ejemplo:

  • Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
  • Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes, considerados por la Convención y por la Enmienda de Kigali o las que las reemplacen.
  • Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero: estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero antropógenas, en un periodo específico, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones.

Instrumentos de gestión del cambio climático

En su título II, esta ley establece los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático:

  • Metas de mitigación: Se señala que a más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley
  • Estrategia climática a largo plazo: instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.

La implementación de la estrategia climática a largo plazo se implementará a través de los siguientes medios:

Contribución determinada a nivel nacional: Desarrollo y transferencia de tecnologías, creación y fortalecimiento de capacidades de individuos e instituciones pública y privadas, y ciertos lineamientos financieros en la materia.

También, establece que se crean Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático, que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Planes sectoriales de Adaptación al cambio climático: que establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: que contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.

También se establecen ciertos instrumentos de gestión tanto a nivel regional como local.

El título III de la ley, establece que el Ministerio del Medio Ambiente dictará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Ello lo hará a través de Decretos Supremos suscritos por todos los ministerios competentes según la materia de que se trate.

Por otro lado, señala que para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto.

Institucionalidad para el cambio climático

El título IV es uno de los más relevantes toda vez que establece todo lo relativo a la institucionalidad para el cambio climático.

Así, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Para ello, dota al Ministerio de nuevas facultades como elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, velar por el cumplimiento de convenciones internacionales sobre la materia y otras tantas.

También, en este título la ley brinda nuevas facultades y obligaciones a 13 Ministerios, para que puedan colaborar con los objetivos de la ley. Por ejemplo: hacer seguimiento de las medidas establecidas en los planes sectoriales de mitigación y adaptación, elaborar los mismos planes, etc.

Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre cambio Climático

En su título V, la ley trata sobre el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.

Establece que se creará un sistema que promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Así mismo, señala que deberán contener un lenguaje comprensible para todos.

Estrategia Financiera del Cambio Climático

El título VI de la ley trata sobre la estrategia financiera del cambio climático, la cual contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Así, asigna al Ministerio de Hacienda la elaboración de dicha estrategia, ordenando algunos contenidos mínimos, por ejemplo: mecanismos para promover las inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.

Por otro lado, encomienda al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el título V de la ley N°19.300, financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad. Algunos ejemplos de proyectos y acciones son: proyectos de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de gestión del cambio climático.

También, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.

Sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El artículo 40 de esta nueva ley, establece que los proyectos o actividades que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán considerar la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes (los detalles los brindará el reglamento).

Para cumplir con ello, se señala que los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados.

Disposiciones transitorias

El artículo segundo transitorio establece un plazo de dos años desde la publicación de la ley para elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación, y un plazo de tres años para los Planes de Acción de Regional de Cambio Climático.

En cuanto al reglamento de la ley, se dispone del plazo de 1 año para su dictación, desde la publicación de la ley.

Así, como se ve, esta ley introduce importantes modificaciones que permitirán que Chile adapte sus políticas públicas a los estándares internacionales que rigen sobre la materia. Si bien la meta del año 2050 es bastante ambiciosa, es cierto que Chile es el primer país en vías de desarrollo en establecer la carbono neutralidad a través de una ley.