El citado proyecto de ley permitirá a los taxistas ofertar sus servicios de transporte a través de distintas apps.  Asimismo, para resguardar la seguridad de los pasajeros, obligará a los conductores a tener una licencia profesional (Clase A-1) y a no tener en el Certificado de Antecedentes Especiales, anotaciones por delitos de connotación social.

Esta ley, facultará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte, así como para contrarrestar eventuales impactos en la congestión, entregando un catálogo de infracciones y de sanciones, tanto para las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), como para los conductores, esto, con el objetivo de incentivar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones de operación.

El proyecto de ley busca establecer las condiciones que deberán tener las aplicaciones de transportes y que, conforme a la ley, serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, ya que se entiende que la aplicación o sistema forma parte integrante de un servicio global de transporte.

Por tanto, las empresas tendrán la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), el que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; registro que deberá recibir información de la empresa, de los vehículos y de los  conductores asociados al servicio de transporte.

En relación a los requisitos para que las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán estar constituidas en Chile. Además de tener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos y de contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros. Las EAT también deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los conductores con los que operan e informar la baja de éstos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás EAT inscritas.

La ley también contempla sanciones. Por ejemplo, se puede cursar una multa a beneficio fiscal no inferior a $483.530 ni superior a $4.835.300 (de 10 a 100 unidades tributarias mensuales). En caso de reincidencia, en el período de un año contado desde la aplicación de la respectiva sanción, las indicadas multas no podrán ser inferiores a 20 unidades tributarias mensuales ni superiores a 200 unidades tributarias mensuales.