El 10 de febrero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y cuya última modificación fue realizada recientemente, el 14 de mayo de este año.

Según el art. 1° de esta ley, su objetivo es “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

A su vez, el art. 6° define la discriminación como “Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico”.

Esta discapacidad a su vez, el calificada y certificada por las “Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez” (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud. Calificación o certificación que debe ser registrada además en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Pero ¿qué medidas en concreto implementa o exige esta normativa, para efectos de lograr Promover la igualdad de oportunidades de estas personas, su autonomía personal y su rehabilitación? La ley regula los más variados aspectos y ámbitos, dentro de los cuales podemos destacar algunos:

En materia de edificación:

  • Los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad, como parques o plazas, deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad.
  • Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles, deben construirse con un diseño universal que permita su manejo de forma autónoma por los niños con discapacidad.
  • Los recintos de concurrencia de público (por ejemplo: centros comerciales, cines, estadios, etc.) que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número mínimo para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.
  • Fiscalización: a través de su Junta de Vecinos, pueden solicitar la adecuación de los juegos de su plaza o sector y, en caso de observar un incumplimiento en la generalidad de estas medidas, puede acudir también a la Dirección de Obras Municipales de su Municipio, el que deberá a su vez denunciar el incumplimiento ante el juzgado de policía local competente.

En materia de educación: 

  • Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos y privados del sistema educacional, incluidos los de educación especial que reciban aportes estatales.
  • Los establecimientos de enseñanza regular deben incorporar las adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales necesarias para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Una cuestión interesante aquí, es que la ley establece que sólo en caso de no ser posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.
  • Los alumnos de enseñanza pre básica, básica o media que queden internados por las patologías o condiciones de los cuales adolezcan, pueden recibir su educación en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.
  • Los establecimientos de educación básica, media y superior, deberán, gradualmente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (por ejemplo, sordos, ciegos o sordociegos), para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

En materia laboral: 

  • En los procesos de selección de personal por parte de los órganos del Estado que indica la ley, para el caso de existir igualdad de condiciones de mérito, se deberá elegir a la persona con discapacidad si la hay.
  • Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos.

 En el transporte público de pasajeros: 

  • Deben contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, para personas con discapacidad.
  • El acceso a los medios de transporte público (y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes), deberán ser accesibles y utilizables en forma autónoma por personas con discapacidad.

En los medios de comunicación: 

  • Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos con subtítulos y en lenguaje de señas. Lo mismo respecto de campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales.

Sanciones:

Puede realizar una denuncia ante el juez de policía local correspondiente a su domicilio, que en caso de acogerse, implicará para el infractor una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia, y sin desmedro de la eventual clausura del establecimiento infractor. Además, existen otras acciones judiciales, como las de protección de Derechos Fundamentales que conoce la Corte de Apelaciones respectiva, o las de indemnización de perjuicios que puedan demandarse por la comisión de una conducta ilícita discriminatoria.