El beneficio es recibido por la mayoría de los trabajadores del país. En el sector público es un derecho obligatorio para los trabajadores de planta y los de modalidad de contrata.

En tanto, en el sector privado el aguinaldo está sujeto al criterio del empleador. Ahora bien, si se otorgó más de un año en forma consecutiva, podría pasar a constituir una obligación contractual entregarlo, en la medida que judicialmente se declare que existe un acuerdo tácito en ese sentido.

En relación a los montos, estos se determinan cada año por ley, en el caso de trabajadores del sector público. Es así como, conforme a lo acordado en diciembre de 2018 y publicado en la Ley Nº 21.126, el aguinaldo para las Fiestas Patrias 2019 ascenderá a $72.486, para los empleados que reciban una remuneración líquida igual o inferior a $752.209; y para quienes perciben un sueldo superior al monto antes citado, será de $50.318. Los con remuneración superior a los $2.490.923, no recibirán el beneficio de aguinaldo.

La normativa permite a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $19.535. Además, este aguinaldo se podría incrementar a $10.022 por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditadas cargas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.