La sala de la Cámara de Diputados aprobó, de forma unánime, el proyecto de ley que interpreta el sentido y alcance del artículo 56, de la Ley 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación, quedando listo para su promulgación por el Ejecutivo como ley de la República.

Este proyecto nació a raíz de la interpretación realizada por la Dirección del Trabajo del artículo en cuestión, a través del Dictamen N° 3445/022, del 11 de julio de 2019, el cual limitaba el ámbito de aplicación del artículo 56 sólo a aquellos asistentes de la educación que “prestan servicios en educación parvularia, básica y media, vale decir, a quienes cumplen labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación; lo que permite descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados, los que se regirán por la normativa del Código del Trabajo y supletoriamente por la ley N° 19.464, por cuanto sus funciones no son de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje”. En otras palabras, la Dirección del Trabajo señalaba a través de este dictamen, que este artículo era aplicable sólo a los asistentes de la educación que desempeñen sus funciones directamente en aula o apoyando el proceso educativo, excluyendo a todos los asistentes que realizan funciones de carácter administrativo o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados.

La iniciativa liderada por los Senadores Letelier, Muñoz, Provoste, Huenchimilla y Latorre, tenía como objetivo “volver al espíritu original” de la norma al momento de su publicación, este espíritu dice relación con que los beneficios establecidos en el párrafo 1°, del Título III, de la Ley 21.109 sean extensivos a todos los asistentes de la educación que desarrollen funciones tanto dentro como fuera del aula en Establecimientos Particulares Subvencionados.

El proyecto ad portas de ser ley, define que debe entenderse por asistentes de la educación, a “quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998”.

Finalmente, cabe mencionar que este proyecto en ningún caso es una modificación a la Ley 21.109, sino que busca interpretar el sentido y alcance de lo establecido en el artículo 56 de esta ley.