El 28 de febrero recién pasado fue publicada la Ley Nº 21.214, que modificó la Ley Nº 19.628, “Sobre protección de la vida privada”. Esta modificación se realizó con el objetivo de resguardar la información sobre las deudas contraídas con la finalidad de financiar servicios educacionales.

Lo anterior, luego de que la Cámara de Diputados aprobara el informe emanado de la comisión mixta, en relación al artículo único de la iniciativa, que había sido rechazado en segundo trámite por la sala de la Cámara.

Esta norma establece que no podrán informarse las deudas contraídas con empresas públicas o privadas de servicios básicos (electricidad, agua, teléfono y gas), ni tampoco aquellas deudas contraídas con instituciones de educación superior.

Dentro de esta iniciativa se incluyen las deudas adquiridas con bancos, instituciones financieras o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes de educación superior administradas por CORFO, ni las deudas contraídas con el fin de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal, cualquiera que sea el nivel educativo.

Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el 20 de agosto del presente año, fecha en que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican esta información deberán eliminar toda la información relativa a estas deudas.

La moción liderada por los Senadores Provoste, Latorre, Montes y Quintana tomó como antecedente la información entregado en el Informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, el cual señalaba que eran más de $4.480.000 los deudores morosos en nuestro país. De los cuales casi 180.000, es decir, el equivalente a un 4% del total, mantenía deudas que se encontraban bajo el acápite de “Enseñanza” y que estaban informadas en DICOM.