Toda empresa invierte parte importante de sus recursos en bienes destinados a producir, no ha revenderlos. Constituyen el Activo Inmovilizado. Inversión o no, implican un gasto un desembolso al adquirir bienes, que, con el tiempo, experimentan un menoscabo, la depreciación causada por su obsolescencia. Contablemente y tributariamente constituyen un gasto que se va rebajando de los ingresos de la empresa conforme a una Tabla de tiempo, es la cuota de depreciación de cada bien. Entonces el desembolso de ese bien se va rebajando, en cuotas, en el tiempo. Por ejem. un camión se depreciará en 7 años (se rebaja de los ingresos ese periodo). La nueva propuesta de Modernización Tributaria, propone un régimen transitorio de depreciación total, instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sea adquirido, para contribuyentes de 1ª Categoría, sobre renta efectiva, para la Región de la Araucanía, por 24 meses, debiendo permanecer ese bien en la producción en la Región durante 3 años. Para el resto de las regiones, es distinto. A buen entendedor pocas palabras, es evidente que a esa empresa le convendrá adquirir activos del Activo Inmovilizado. Va a ser, además, un buen negocio.
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