El 13 de octubre de 2026 se conoció un nuevo fallo de la Corte Suprema que confirma una tendencia clara en materia de convivencia escolar. El máximo tribunal (Rol N° 52.843-2026) ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 324-2026), que había rechazado el reclamo de ilegalidad de un Servicio Local de Educación Pública, sostenedor del establecimiento, contra la Superintendencia de Educación, manteniendo una multa de 71 UTM aplicada por infracciones menos graves. La discusión se dio en el marco del reclamo judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529, que regula la fiscalización del sistema educativo.

Lo que se reprochó al sostenedor es ilustrativo para cualquier colegio. Su protocolo de maltrato escolar no contemplaba medidas de resguardo para los estudiantes afectados ni procedimientos formales para denunciar vulneraciones ante los Tribunales de Familia o hechos eventualmente delictivos ante el Ministerio Público, deficiencias que no se corrigieron durante la fiscalización. Además, frente a una denuncia concreta de maltrato entre estudiantes, no se documentó una investigación interna ni entrevistas a los involucrados dentro de plazo, y tampoco se acreditó la implementación de planes de intervención y seguimiento. Frente al argumento del sostenedor de que la norma solo exige «tener» un reglamento interno, la Corte fue categórica: esa obligación comprende, «de manera razonable, lógica e implícita», el deber de aplicarlo efectivamente, porque limitar la exigencia a su existencia formal convertiría los protocolos en «una garantía ilusoria y carente de eficacia práctica». Por eso, el incumplimiento de los protocolos equivale razonablemente a su ausencia.

Este fallo no es un caso aislado, sino parte de una línea sostenida a lo largo de 2026. El estándar que están fijando los tribunales es exigente y, sobre todo, probatorio: no se trata de haber redactado un buen protocolo, sino de poder demostrar que, ante cada caso, se activó a tiempo, se investigó, se adoptaron medidas de resguardo y formativas, y se dejó registro de todo ello. Conviene recordar que este estándar obliga por igual a colegios públicos y particulares subvencionados, y que el control judicial del artículo 85 es de legalidad: no permite a los tribunales sustituir el criterio técnico de la Superintendencia, de modo que la mejor defensa de un sostenedor es preventiva y documental, mucho antes de que llegue la fiscalización.

En Franco & Cía. acompañamos a sostenedores y colegios, públicos y particulares subvencionados, en tres frentes. Primero, el reglamento: revisamos y actualizamos los reglamentos internos y protocolos de convivencia (RICE) al estándar que exige la Superintendencia, incluidos los deberes de denuncia a los Tribunales de Familia y al Ministerio Público. Segundo, la aplicación: apoyamos su aplicación en cada caso, capacitamos al equipo de convivencia y auditamos los expedientes, antes y después de que lleguen a la Superintendencia. Tercero, la defensa: asumimos procedimientos sancionatorios y reclamaciones del artículo 85, y acompañamos casos en curso. A ello se suman la revisión de medidas disciplinarias y de casos de Aula Segura, expulsiones y cancelaciones de matrícula. Y algo que nos distingue: nuestra asesoría educacional permanente también abarca la Ley Karin, que según las últimas circulares de la Superintendencia se incorpora al RICE, de modo que acompañamos a los colegios tanto en los procedimientos del RIOHS (laboral) como del RICE (educacional) cuando involucran a docentes y asistentes de la educación.

Si administra un colegio, es buen momento para revisar no solo qué dicen sus protocolos, sino cómo se aplican y cómo se acredita que se aplicaron.

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Fuentes: Diario Constitucional, 13 de octubre de 2026; Diario Constitucional, 16 de septiembre de 2026.