Durante el mes de enero, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 21.206, que prorroga la vigencia de la Ley Nº 20.234 por cinco años, a contar del 31 de enero recién pasado.

El motivo para que los Senadores Navarro, Montes, García, Aravena Chahuán, Sandoval y el ex senador Tuma presentaran la moción de ampliar la vigencia de esta ley, se encuentra en lo beneficiosa que esta herramienta ha sido, para muchas familias que han podido regularizar estos loteos irregulares, ya que al regularizarlos pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización que mejoran sustancialmente su calidad de vida.

En cuanto a la ley prorrogada, el procedimiento que establece dicha ley es aplicable a aquellos loteos urbanos y rurales que no cuenten con permiso o recepción definitiva, de la Dirección de Obras Municipales que corresponda y su vigencia original era de cinco años, contados desde el 30 de enero de 2015, plazo que se amplió por un periodo cinco años más.

En cuanto a este procedimiento de saneamiento, para acceder a él, es necesario cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

  • Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006 o forme parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el programa de campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
  • Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% si se encuentra en área rural.
  • Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2000 unidades de fomento, considerando para realizar dicha tasación el procedimiento empleado por los directores de obra.
  • El plano del loteo debe indicar los lotes que se encuentren edificados, señalando en cada caso, la cantidad aproximada de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique de conformidad a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción.
  • Que los loteos no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural o áreas declaradas de utilidad pública.
  • Que no existan reclamaciones pendientes, ante la Dirección de Obras Municipales, al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

En cuanto a la tramitación del procedimiento de regularización, ésta se realiza ante la Dirección de Obras Municipales que corresponda a la ubicación del loteo y la documentación a presentar es la siguiente:

  • Una solicitud, la cual debe ser suscrita por los interesados, los cuales en su conjunto deben representar, al menos, el 20% de los derechos en el loteo.
  • El plano del loteo suscrito por un profesional competente, de aquellos a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (arquitecto, constructor civil o ingeniero civil).

Este proceso de regularización tiene un plazo de demora de 60 días, contados desde la entrega de la totalidad de los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales verificará si existen ciertas condiciones de urbanización que son exigidas por la ley (dotación del servicio de agua potable, alcantarillado, evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación).

Si el loteo no cumple con estas condiciones, se debe otorgar una recepción provisoria, pero si cumple con estas condiciones, se debe entregar una recepción definitiva.

Recibido el certificado de recepción provisoria del loteo, se indicarán las condiciones de urbanización que éste debe cumplir en un plazo de cinco años, renovable sólo por una vez, para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. A su vez, en dicho certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición al loteador de enajenar, ceder o trasferir a cualquier título los sitios del loteo.