La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una sanción aplicada a un establecimiento educacional de Recoleta debido a un defecto esencial del procedimiento: los cargos formulados por la Superintendencia de Educación no identificaron con suficiente precisión la conducta reprochada.
La decisión, dictada en la causa Rol N.º 1.093-2025, recuerda que el derecho a defensa no comienza cuando se impone la sanción. Para que una institución pueda presentar descargos y aportar prueba, debe conocer desde el inicio los hechos que se le atribuyen y la norma que supuestamente incumplió.
¿Qué ocurrió?
El procedimiento se originó a propósito de la expulsión de un estudiante. La Superintendencia formuló un cargo apoyado en dos observaciones: una supuesta falta de adecuación del reglamento interno a la normativa vigente y un eventual incumplimiento del plazo para resolver el procedimiento disciplinario.
Posteriormente, la propia autoridad descartó el reproche relativo al plazo. De esta manera, la sanción quedó sustentada únicamente en la supuesta deficiencia del reglamento interno.
Sin embargo, el cargo inicial no indicó qué disposición del reglamento era contraria a derecho ni cuál era la exigencia legal concretamente incumplida. La explicación detallada apareció recién al resolverse la reclamación administrativa, cuando el sostenedor ya había sido sancionado.
El derecho a defensa exige cargos precisos
Para la Corte, la formulación de cargos es una actuación esencial del procedimiento administrativo sancionador: delimita aquello respecto de lo cual el afectado debe defenderse y que posteriormente podrá servir de fundamento a la decisión.
La circunstancia de que el sostenedor no hubiera presentado descargos no liberaba a la Superintendencia de su deber de formular una imputación suficientemente determinada. Al no especificar oportunamente la deficiencia atribuida al reglamento interno, se privó al establecimiento de la posibilidad de controvertirla antes de la imposición de la sanción.
El tribunal concluyó que no se trataba de una simple irregularidad formal, sino de un vicio sustancial que afectó el derecho a defensa y la validez del procedimiento. Por ello, acogió la reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto la privación del 1% de la subvención general durante dos meses.
¿Qué significa para sostenedores y colegios?
El fallo entrega varias orientaciones prácticas:
- Los cargos deben describir claramente los hechos y la obligación que se considera incumplida.
- Una referencia genérica a la normativa no basta cuando esta regula distintas materias.
- Conviene pedir precisión inmediatamente cuando la imputación es ambigua.
- Es importante presentar descargos y acompañar los antecedentes que permitan controvertir cada reproche.
- Una sanción puede revisarse no solo por su fundamento o proporcionalidad, sino también por la forma en que se tramitó el procedimiento.
El criterio resulta relevante para cualquier institución sometida a fiscalización administrativa: el ejercicio de la potestad sancionadora debe respetar el principio de contradictoriedad, la debida fundamentación y una oportunidad real de defensa.
Acompañamiento jurídico
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Fuente: Poder Judicial: Corte de Santiago deja sin efecto sanción aplicada a establecimiento educacional de Recoleta, 30 de octubre de 2026.

