En el 2006, en Chile se inició el procedimiento de tutela laboral por medio de la Ley Nº20.087, con la finalidad de conocer aquellas acciones que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras; sindicándose en caso de confirmarse, el término de la conducta antijurídica, además de establecer medidas para reparar esta vulneración.

Recientemente hemos visto dos casos mediáticos relacionados con la tutela laboral en nuestro país. En el primero de ellos, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, acogió una demanda de tutela laboral presentada por el exdirector de educación comunal, ordenando a la municipalidad cancelar más de 27 millones de pesos al demandante.  Pero, en ¿qué se sustentó la sentencia?… En filtraciones a la prensa relacionadas con el desempeño del profesional y  que afectaron la honra y la integridad psíquica del demandado. En esta causa, el citado Tribunal rechazó el despido injustificado y la vulneración de derechos por el no pago de indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio más recargo legal, feriado legal y proporcional, lucro cesante y daño moral.

En el segundo caso, el gobierno se querelló en contra Hugo Larroza, propietario de la empresa “Alimentos don Hugo”, acusado de torturar a sus trabajadores.  En tanto, la Dirección del Trabajo ejerció la acción de tutela y abordó medidas para resguardar a los trabajadores de la empresa.

Ante la vulneración de derechos fundamentales, cuáles son las medidas que deben tomar los trabajadores y trabajadoras:

Lo primero,  el afectado debería solicitar una evaluación profesional de su integridad emocional. Si acude a un psicólogo particular, pedir ser derivado a una mutual.

Tras asistir a evaluación con psicólogo, dirigirse a la Unidad de Derechos Fundamentales de la Inspección del Trabajo, unidad que evaluará la situación denunciada, por medio de visitas y entrevistas en terreno con jefes y trabajadores, además de la revisión de contratos y/o revisión de registros audiovisuales. Lo anterior, con el objeto de determinar si  procede o no la demanda.

La Inspección del Trabajo informará al denunciante si hay indicios de vulneración de derechos y si acompañará o no la denuncia en tribunales. Si toma esta acción, tomará el nombre de demanda tutela.

En el caso que la relación laboral esté vigente, el tribunal pedirá el cese de la conducta y aplicará recomendaciones. Ahora bien, si hay un  despido, esta acción se toma como otra vulneración, además de los otros hostigamientos denunciados.