Ante el requerimiento emanado desde la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual fue acogido por parte del TC, hoy queremos explicarte qué es y cuáles son, según la ley, las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional, como se cómpone y de quién depende.

Acá te lo explicamos:

El Tribunal Constitucional o TC, es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. El TC asegura que cualquier normativa que se dicte, se enmarque en los límites constitucionales.

Es un tribunal colegiado, compuesto por 10 miembros, llamados ministros, uno de los cuales es su presidente. Los ministros se nombran de la siguiente manera: a) Tres designados por el Presidente de la República; b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional; y, c) Tres elegidos por la Corte Suprema, en una votación secreta, que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

Los ministros duran 9 años en sus funciones y se renuevan por parcialidades, cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos, siendo incompatible que puedan ejercer como diputado o senador.

El TC sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y/o de los órganos constitucionales legitimados (Congreso, Ejecutivo, etc.), o bien de oficio, es decir, por iniciativa propia en casos determinados.

Principales atribuciones del TC son:

  • Ejerce el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas (que interpretan alguna norma constitucional), de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales (las que se dictan porque la Constitución lo ordena) y de las normas de un tratado internacional. Esto lo hace antes de la promulgación de la ley o tratado.
  • Resuelve sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.
  • Resuelve las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
  • Resuelve las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley, a requerimiento del Presidente.
  • Resuelve sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República, que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
  • Resuelve las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
  • Resuelve la inaplicabilidad de un precepto legal cuya práctica, en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. Por ejemplo, cuando una persona enfrentada a un juicio estima que la norma legal que se le está aplicando es contraria a la Constitución, puede recurrir al TC para que la declare inaplicable al caso concreto.
  • Informa al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
  • Resuelve las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro/a de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronuncia sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Historia

El TC se creó por ley, el año 1970, al alero de la Constitución de 1925. Fue disuelto en el año 1973, por decreto emanado de la Junta Militar de Gobierno de la época.

Fue repuesto en la Constitución de 1980 y modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005. Esta reforma le entregó al TC mayores funciones, siguiendo los modelos de otros países y la opinión de expertos, cambiando la forma de nombrar a los ministros, quitando toda injerencia a las Fuerzas Armadas y al Consejo Nacional de Seguridad Nacional (Cosena), asegurando con esto la profesionalización del TC y su objetividad.