A la espera de ser vista por la Comisión de Hacienda del Senado, se encuentra el proyecto que contempla diversas medidas de carácter tributario y financieras para ir en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES). Esta iniciativa, proveniente del Ejecutivo, tiene por finalidad entregar alivio a los emprendedores que se han visto afectados en su productividad, a raíz del contexto político-social existente en el país desde el 18 de octubre del año recién pasado.

Dentro de los aspectos centrales del proyecto, es posible destacar los siguientes:

  • Para entregarle mayor liquidez a las empresas: Busca entregar la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) referente al periodo comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2019. En este punto, para acceder a dicha postergación deben establecerse dos categorías: 
    1. Respecto de aquellas MIPyMES que realicen operaciones en que deban emitir boletas de conformidad al artículo 53, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las cuales podrán postergar el pago de IVA en un 50%
    2. Las demás MIPyMES que durante el mes de octubre, hayan experimentado una baja en su facturación que exceda de un 10%, calculado respecto del promedio de la facturación declarada en los doce meses anteriores al referido mes, podrán postergar el pago de IVA, según una clasificación que considera el monto de la disminución de la facturación para determinar el porcentaje de la postergación.
  • En forma transitoria, se podrá postergar y autorizar el pago de las cuotas de la patente municipal de las MIPyMES. Para acceder a dicha postergación, aplica la misma distinción que para el caso del IVA. Por otro lado, también se modifica la Ley de rentas municipales

Respecto de los beneficios mencionados en los puntos precedentes, el pago de aquella parte del impuesto postergada, se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, es decir, se realizará en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, en dicho periodo se pagará la suma de impuesto no enterada en 12 cuotas mensuales, las cuales no estarán afectas a multas ni intereses.

  • Por otra parte, se autoriza a las MIPyMEs a recibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles para el año tributario 2020. Reglamentándose su forma de solicitud, devolución, exclusiones, entre otros en reglamentos creados para tales efectos;
  • Igualmente se contemplan modificaciones a la normativa relativa al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), esto con la finalidad de facilitar y ampliar el financiamiento de las MIPyMES, pero también considera a las medianas empresas.
  • Finalmente el proyecto propone la creación de un régimen especial de donaciones, esto por un periodo de 12 meses, con la finalidad de incentivar los aportes que puedan recibir las PyMES e ir en apoyo de estas en periodos de dificultad.