En nuestro país, la Ley 19.628 de Protección a la Vida Privada, data de 1999.  Ya con casi veinte años de vigencia y los rápidos cambios tecnológicos han gatillado en poner nuevamente en la mira esta Ley que regula la información y/o datos personales.

La Ley 19.628 regula el uso de los datos personales y los derechos de los titulares de los datos;  el uso de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario; y el trato que le dan a los datos los organismos o instituciones públicas. Sin embargo, este cuerpo legal no contempla la acción para hacer efectivos los llamados derechos “ARCO” (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al Uso), los que son derechos personales, intransferibles, irrenunciables. Ni tampoco posee un régimen de infracciones y sanciones relacionados a su incumplimiento.

Lo anterior deriva que frente a la vulneración en la protección de datos personales, solo está la opción de realizar una acción judicial ante los tribunales civiles.  Ahora bien,   en mayo se aprobó una reforma constitucional que resguarda el derecho a la protección de datos personales en nuestra Carta Fundamental, por lo que se dio un importante paso en nuestro país. Ahora debemos avanzar en una ley que permita el respeto a este fundamental derecho.