Es de “suma urgencia” dar a la propiedad intelectual e industrial la atención que merece, con el propósito de fomentar la creación, la innovación y transferencia tecnológica. Aspectos fundamentales para encausar el desarrollo de una nación. Por tanto, sin inventores, sin creadores, sin innovaciones, y sin los resguardos y fiscalizaciones oportunas, sólo seremos meros espectadores del crecimiento de otros países.

Hace poco, se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha que prácticamente pasó desapercibida a nivel local; sin embargo, el tema aparece cuando los medios informan sobre infracciones a la Ley de Propiedad Industrial, producto de la falsificación, por ejemplo, de ropa deportiva. Al delito de falsificación,  se suman la  “piratería”  y la transgresión a los derechos de autor.

Así, con esta “mala fama”, vamos perdiendo credibilidad y generando desincentivos a quienes forjan sus carreras en materias creativas y de innovación. Pero, ¿cuáles son las normativas que resguardan estos derechos en nuestro país?. La Ley 17.336 de Derechos de Autor; y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, las dos están dirigidas a proteger y resguardar creaciones (música, literatura, etc.) o inventos, o a determinar quién es el dueño de los beneficios que se obtienen producto de una investigación.

Recientemente, el Gobierno de Estados Unidos, a través de un reporte sobre leyes de propiedad intelectual, señaló a nuestro país como una de las 11 naciones a las que se les pide un diálogo bilateral para evitar violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, ratifica que debemos acelerar el tranco en este aspecto para avanzar y cumplir con acuerdos internacionales, y así incentivar, internamente, a las mujeres y hombres que están detrás de los procesos creativos de  Chile.