En nuestro país existen más de un millón de empresas formales, siendo las PYMES el 98,7% del total, además de que un 50% de las personas ocupadas del país trabajan en estas micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el Gobierno promulgó el jueves 03 de Enero una ley que promueve los tiempos justos de pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando realizan ventas de productos o prestación de servicios, incorporando los siguientes puntos para beneficio de estas empresas:

  1. Pago en 30 días; siendo esté el plazo máximo de pago a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial (Aproximadamente en 2 años más). Pero antes, se aplicará la ley de forma progresiva, adoptando el plazo de hasta 60 días de pago. De igual manera, pueden haber excepciones, previo acuerdo escrito entre las partes.

  2. Asimismo para los intereses corrientes en caso de retraso, se aplicará una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

  3. En el caso de los organismos del Estado, igualmente el plazo de pago será de 30 días corridos y puede establecerse un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contrato.

  4. El no cumplir con lo dispuesto en la ley (plazo) constantemente será considerado como una práctica de competencia desleal.

  5. La guía de despacho será electrónica luego de un año de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Si necesitas asesoría para tu PYME con la implementación de esta nueva ley, consulta con nuestras abogadas del área corporativa: