Recientemente se promulgó la Ley Antiportonazos, iniciativa que busca poner freno al aumento de robo de vehículos por medio del método conocido como “portonazo”. De tal manera que el cuerpo legal cambia las penas de los delitos de robos y receptación de los vehículos motorizados y de los bienes que están al interior.

La nueva ley califica de robo la apropiación de un vehículo. Por ello, si media la violencia o intimidación, se aplica el tipo penal de “robo con violencia o intimidación”, con penas que van desde los 5 años 1 día a 20 años. Ahora bien, si cuando se produce el robo o hurto del vehículo – hay al interior niños o personas que no puedan abandonar el mismo -, la pena  va desde los 10 años y 1 día a 20 años.

Además se establece la obligación de la aseguradoras de vehículos motorizados proporcionar – sin costo para los asegurados – dispositivos GPS, los que deberán ser instalados y activados por los propietarios.  En tanto, los nuevos vehículos que se comercialicen en el país tendrán como requisito dotar de dispositivos de protección, tales como “cortacorrientes” u otros, conforme a lo que determine el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior.

Respecto a las autopistas concesionadas, éstas tendrán la obligación de entregar al Ministerio Público información actualizada y de manera inmediata del tránsito de vehículos de sus pórticos en casos de denuncias por robo o hurto de vehículos motorizados.

Frente a la promulgación de la Ley Antiportonazos se espera que se agilice otras leyes que aún están en el Parlamento y que son fundamentales para frenar delitos en país, como por ejemplo, la ley de responsabilidad penal adolescente y la ley de control preventivo de identidad. En nuestro país, uno de cada tres portonazos son perpetrados por menores de edad.