Este 4 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.166, que “Permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica”, la cual busca corregir un error contenido en la Ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, ya que con ella se eliminó una disposición de la Ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, la que permitía a los pequeños empresarios se pudieran defender en caso de abuso.
Esta nueva ley, viene a reponer el derecho de las Pymes a demandar el monto de los perjuicios que deriven del establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores; el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, para el cumplimiento de la obligación del saldo insoluto de la factura.
Es así que como la Ley Nº 21.166, consta de un artículo único, que modifica el artículo 4º de la Ley N° 20.169, incorporando en el literal i,) el siguiente párrafo segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”
La vigencia de la ley es inmediata.