El Presidente de la República ha anunciado el envío al Congreso de un proyecto de ley que establece los siguientes delitos:  a) acoso cibernético, consistente en amenazar a mujeres con revelar aspectos  que pertenecen a sus vidas privadas; b) hostigamiento, con o sin  contexto sexual, consistente en llamadas persistentes o seguimiento, se realice presencialmente o por medios digitales; c) exhibición no consentida de registros de contenido sexual o partes íntimas; d) difusión no consentida de registros de contenido sexual o de partes íntimas; e) difusión no consentida de imágenes o datos personales con la finalidad de que éstas sean hostigadas por un número considerable de personas;  f) aumenta la pena para los delitos de injurias y de chantaje. Asimismo, la puesta en marcha del Registro Único de Víctimas de Violencia, con la obligación del agresor que tuviere prohibición de acercarse a determinada mujer, de usar un brazalete que permita un control telemático, lo que requeriría que también la mujer lo usara, como única manera de detectar un acercamiento que vulnerase la prohibición.

A lo anterior debe agregarse que el  10 de Enero de este año la Cámara de Diputados envió al Senado un proyecto de ley, originado en la iniciativa del diputado Álvaro Carter, que penaliza la difusión no autorizada de material o imágenes con contenido o connotación sexual producidos en lugares o espacios públicos o privados en los que hubiere una razonable expectativa de privacidad y con el consentimiento de quienes se encontraren tales registros, si la difusión se efectúa sin haber requerido y obtenido previamente la anuencia de ellos. Incluso habilita, en el marco de una investigación penal, al querellante o a la víctima a solicitar al juez de garantía o en su caso al tribunal oral en lo penal a pedir que se ordene al administrador de un sitio de Internet el cese provisorio de una publicación, y sanciona penalmente a dicho administrador si, habiendo sido notificado de una resolución que así lo disponga, no cumpliere dentro del plazo que se haya fijado para ello.

 El Derecho siempre se ha ido adecuando al devenir social y a las nuevas valoraciones acerca de lo aceptable y lo inaceptable. Así debe ser, pues la vida en sociedad es dinámica y las normas jurídicas que la regulan deben responder a esa realidad. Tal como se despenalizan conductas que antaño se consideraban criminales y que o ya no tienen esa valoración  negativa o, aún teniéndola, no se considera que quebranten gravemente la convivencia social, se pasa a penalizar conductas que, o no se consideraban de tanta gravedad como en la actualidad se estima que ostentan, o no pudieron preverse en una época anterior al actual grado de avance de la tecnología.

Es por ello que, ante la conjunción de nula aceptación actual de comportamientos  hasta poco tolerados, por una parte, y por la otra nuevas formas masivas de atentar al honor, la tranquilidad personal y la intimidad personal, la legislación ha de adecuarse a dicha realidad y tipificar como delitos, con la correspondiente sanción penal, tal atentado contra dichos bienes jurídicos.