En la cronología del impacto de esta ley, que sacudió el statu quo de los independientes, surgieron manifestaciones y prórrogas, todas dirigidas a no afectar los ingresos de los trabajadores a honorarios. Finalmente, sin vuelta atrás y le pese a quien le pese, el plazo concluyó. Este año la citada ley entró en vigencia y obliga a cotizar pagos previsionales, en la modalidad de cuotas mes a mes, o bien contra la devolución de renta del año 2019. El independiente está obligado por ley a cotizar el 80 por ciento de su renta imponible, salvo que el ejecutivo concrete la presentación de un proyecto de ley que pretende para que esta obligatoriedad se aplique con “una gradualidad importante”.

¿Qué dice la ley? Que los independientes o a honorarios, sin ser catalogados por contrato como “trabajadores”, deben cotizar como lo hacen quienes tienen esta categoría. Por un lado, pensemos que es importante cotizar y prever gastos de salud, seguros de invalidez y vejez (tema que es acogido por quienes son independientes), pero, por otro lado, cabe preguntarse si estas personas que prestan servicios y que son independientes tienen los mismos derechos o resguardos que poseen quienes califican como “trabajadores” dependientes. Un solo ejemplo, la ley no protege al independiente enfermo y con licencia médica, dependerá del mandante si le conserva o no en su puesto o prestación de servicio.

En nuestro país se estima que hay un millón 200 mil personas que prestan servicios y emiten boletas de honorarios. De este total, más de 350 mil personas “a honorarios” están ubicadas en el Estado (Servicios, Municipalidades, etc.). Lo cierto es que se trata de un segmento importante de nuestra población laboral, que aboga por ser escuchada. Está claro que este grupo de “trabajadores” que aportan al desarrollo económico y social de nuestro país, busca emparejar la cancha en materia laboral y persigue que se les resguarde en sus derechos fundamentales como, por ejemplo, la igualdad ante la ley.