Hace poco más de un mes el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Mortinatos, iniciativa que permitirá que madres y padres de manera voluntaria puedan sepultar con un nombre y apellido a un hijo que muere antes de nacer.

El citado proyecto tuvo en el Congreso amplio apoyo, permitiendo con ello la individualización, inhumación o disposición de sus restos (sepultación), sin que implique “reconocer un estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato, ni producir alguna clase de efectos jurídicos, en ningún ámbito”, según sitio del Senado. Por tanto, se otorgará a la gestante o a la persona autorizada, la facultad de inscribir a sus mortinatos en el listado que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La iniciativa indica que se entenderá por mortinato a “todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera”.

En tanto, en el registro se indicarán nombres, apellidos y el sexo (si alcanza a determinarse). Además de forma anexa y reservada, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal. Junto con ello, la individualización del mortinato, gestante y progenitor, si éste lo autoriza.

En otro aspecto, se establece que la interpretación de esta ley no debería obstaculizar de modo alguno el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) bajo las tres causales legales en vigencia.

Se indica también que la ley es retroactiva. Esto es, si se tiene un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, se podrá solicitar la inscripción en el Catastro de Mortinatos.