Adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, luego de transcurridos tres meses desde la publicación de esta ley, es el objetivo del proyecto aprobado y despachado a segundo trámite por la Cámara de Diputados. Dicha propuesta aprobada, tiene su origen en nuestro actual contexto de crisis social y su afectación al quehacer de las pymes y elimina el periodo transitorio de 24 meses, dando vigencia al sistema de pago a 30 días a contar del tercer mes de publicada la ley.
El texto de la Comisión de Economía, que presentó ante la Sala el Diputado Pedro Velásquez (IND), da cuenta que el Gobierno tomó en consideración para impulsar esta iniciativa (Boletín Nº 13045), la necesidad de recuperación de las pequeñas y medianas empresas, afectadas por la actual crisis social que vive el país.
Se hace presente en el documento que, con la finalidad de otorgar gradualidad en la implementación de la obligación de las empresas de efectuar los pagos dentro del plazo de treinta días y que aquellas pudieran adaptarse a este nuevo sistema, la Ley Nº 21.131 consagró una norma transitoria que consideró un periodo de ajuste de veinticuatro meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago sería de sesenta días.
“De acuerdo a lo anterior, la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, salvo acuerdo excepcional de las partes que disponga otro plazo y que este se encuentre inscrito en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzaría en el mes de febrero del año 2021“, se cita en el mensaje. No obstante ello, en nuestro actual contexto país, se estimó imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, lo que abordó esta propuesta ingresada a trámite legislativo el pasado 8 de noviembre y que fue sancionada primero por la Comisión de Economía y, hoy, por la Sala.
El proyecto, ratificado en general y en particular, por 144 votos a favor y uno en contra, derogó la norma que establecía que la entrada en vigencia del mecanismo entraría en rigor en el mes veinticinco de publicada la Ley Nº 21.131. Asimismo, se eliminó el régimen transitorio de pago de sesenta días que iba a regir durante ese plazo.
Luego, se determina que, a contar de la publicación de esta ley y dentro de los tres meses siguientes, el plazo máximo para el pago del saldo insoluto de la factura será de sesenta días y, transcurrido el plazo de esos tres meses, será de 30 días.