Un aspecto a destacar es la transversalidad de esta normativa, ya que obliga al sector público y privado a acatarla y a materializarla por medio de reglamentos dirigidos a cada uno de ellos; generándose una gran tarea y compromiso que involucra a una parte importante de los empleadores.
Esta ley constituye un cambio legislativo importante, toda vez que apunta a otorgar reconocimiento y respeto a la dignidad, la autonomía individual, la no discriminación, la participación plena en la sociedad y la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad.
De hecho, esta nueva ley termina con la discriminación salarial mediante la derogación del artículo 16 de la Ley N° 18.600, que permitía que las personas con discapacidad intelectual pudieran percibir salarios menores al sueldo mínimo.
El encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte del sector privado es la Dirección del Trabajo, la cual debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ley, respecto de los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, estableció los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.