De un tiempo a esta parte la comunidad ha mostrado gran interés por la protección al medioambiente, lo que ha traído consigo diversos cambios a la forma de vivir, y el modo de movilizarnos no ha estado exento de ello. Es por lo anterior, que atendiendo a lo dinámico del derecho, el legislador ha debido adaptar la normativa a los cambios que experimenta nuestra sociedad, reconociendo la existencia de nuevos medios de transportes cuyo uso se ha vuelto más común que antes.
Así las cosas, el 10 de Abril de 2018 se publicó la Ley N° 21.088, cuyo objetivo es modificar la ley del tránsito- Ley N° 18.290- con el fin de incorporar disposiciones sobre convivencia de los diversos medios de transporte utilizados en nuestra sociedad, específicamente la introducción a la vía pública de la bicicleta y los ciclos.
Ahora bien, pese a que la ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación, es menester conocer los cambios que ella introduce, toda vez que la convivencia entre los diferentes medios de transporte es vital para enfrentar la movilización diaria en nuestra sociedad.
La ley ha entendido por bicicleta un ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, piñon o cadena. A su vez, un ciclo es un vehículo no motorizado de una o más rueda, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos, además, se considerarán como ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico.
Las principales modificaciones introducidas por la nueva ley, tienen por finalidad regular la circulación en zonas urbanas de los ciclos, especialmente los siguientes aspectos:
- El tránsito de todos los ciclos deberá realizarse por las ciclovías. En caso de que no estén construida, el ciclo deberá transitar por la pista derecha de la calzada. Sin embargo, de forma excepcional los ciclos podrán circular por aceras, respetando siempre la preferencia de los peatones. ¿Cuáles son estas excepciones? : 1. Conductores menores de 14 años y adultos mayores. 2. Personas que circulen con niños menores de 7 años. 3. Personas con alguna discapacidad o movilidad reducida. 4. Cuando exista ciclovía pero las condiciones de la misma o de la calzada o las climáticas hagan peligroso continuar, siendo imposible transitar por ella.
- ¿Cuáles son las condiciones para que el ciclo transite por la acera? El conductor del ciclo deberá respetar la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen o emerjan a las edificaciones. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, y si transita una cantidad alta de personas deberá descender del ciclo.
- En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
- Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
Asimismo, la normativa ha establecido nuevos deberes de los conductores de estos medios de transporte, tales como conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, lo que se traduce en evitar utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición, lo que se traduce en evitar el uso de audífonos conectados a algún aparato musical. Además, el ciclo debe poseer al menos un sistema de freno que sea eficaz y ser mayor de edad en el caso de transportar menores de 7 años y en el caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías.
Finalmente, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones cumplirá un rol fundamental en la ejecución de las nuevas disposiciones, toda vez que deberá dictar un reglamento que regule las condiciones de gestión y seguridad de tránsito cumplirán las ciclovías para su correcta operación, y además deberán incluir las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los usuarios de ciclos.