Durante el mes de Enero, el ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto que busca introducir modificaciones a la Ley 19.983, en la que se consagra el “Pago a 30 días”, la cual beneficia principalmente a las Pequeñas y Medianas Empresas, (PyMes).
Uno de los objetivos más importantes del proyecto es proteger económicamente a las empresas de menor tamaño, respecto de las que el legislador entiende que no cuentan con un gran poder negociador para estipular los términos en los que se materializarán sus acuerdos comerciales. Para lograr su objetivo, el Proyecto de Ley pretender otorgar el carácter de “excepcional” a los acuerdos que alteran el pago a 30 días, prohibiendo derechamente su celebración cuando los intervinientes sean, por un lado, empresas de menor tamaño -según el criterio establecido en la Ley 20.416- y, por el otro, grandes empresas o deudores de cualquier tamaño cuyos ingresos anuales superen el valor más alto referido en la ley anteriormente citada, sean éstas compradoras o beneficiarias del servicio prestado por las empresas de menor tamaño.
No obstante que el Proyecto de ley propone prohibir estos acuerdos atendidas las características de las empresas mencionadas, el mismo considera la posibilidad de que, excepcionalmente, las partes celebren estos acuerdos de plazo de pago excepcional, respecto de aquellos contratos que, considerando la naturaleza de la industria y las necesidades de financiamiento o pagos parciales, el plazo se establezca en favor de las PyMES.
Finalmente, este Proyecto de Ley busca potenciar el espíritu de la Ley 21.131, que modificó la Ley 19.983, estableciendo el pago a 30 días, reafirmando el objetivo de que el pago de las facturas se realice en un periodo acotado de 30 días, lo cual permite un mayor equilibrio entre las PyMEs y las empresas de mayor tamaño, además de frenar los posibles abusos de una parte en desmedro a la otra. Para cumplir este fin, el proyecto menciona que “se ha considerado necesario que sea de conocimiento público cuáles son las empresas, compradoras o beneficiarias del servicio, que celebran acuerdos de plazo de pago excepcional”
En definitiva, y a modo de resumen:
- El Proyecto busca excluir la posibilidad que empresas de menor tamaño, que actúen como vendedoras o prestadoras de servicios de grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, celebren acuerdos que establezcan un plazo superior a 30 días para el pago de las facturas. Ello tiene por finalidad evitar que las empresas de menor tamaño se vean presionadas por empresas de mayor tamaño –y con mayor poder negociador- para la celebración de estos acuerdos.
- El Proyecto permite, excepcionalmente, la celebración de estos acuerdos por estas partes, siempre y cuando vayan en directo beneficio de las empresas de menor tamaño, considerando factores tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales.
- En lo relativo al Registro de Acuerdos de plazo de pago excepcional que se contiene en el artículo 2° de la Ley 19.983, el Proyecto incorpora la publicidad del Registro, estableciendo que la información contenida en él, en lo referido a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, sean de carácter y acceso público.
Finalmente, dentro del listado de cláusulas que no producirán efectos que se encuentra en el penúltimo inciso del artículo 2° de la Ley 19.983, el Proyecto plantea incorporar un numeral que prohíba aquellas cláusulas de los acuerdos que tengan como único objetivo retrasar el plazo de pago de las facturas, estableciendo plazos parcializado