Luego de ser aprobada en general y en particular, por la Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre, pasó a la Comisión de Trabajo del Senado el proyecto de ley que busca crear un subsidio que permita alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
Esta iniciativa tiene por finalidad otorgar un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, el cual no será tributable ni imponible. Este aporte beneficiará a los trabajadores formales, cuya jornada laboral sea completa (superior a 30 horas), se encuentren con contrato vigente de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo y cuya renta bruta mensual sea inferior a los $370.000.
Este subsidio asciende a la suma de $49.000 y se entregará a los trabajadores formales que, cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente, perciban una remuneración bruta mensual de $301.000 y el monto del subsidio irá disminuyendo de forma gradual, hasta llegar a cero para aquellas remuneraciones superiores a los $370.000 brutos.
El proyecto plantea que el subsidio sea entregado mensualmente y como complemento a la remuneración bruta de los trabajadores, inclusive cuando estén haciendo uso de licencias médicas, incluidas las de pre y post natal, ley SANNA o permiso posnatal parental.
Respecto de los trabajadores que se vean beneficiados por este subsidio y otros, tales como, el del Empleo Joven o Bono Trabajo a la Mujer, se verá favorecido por el subsidio que sea más beneficioso para el trabajador.
Uno de los objetivos que se buscan con este proyecto, es promover la formalidad laboral y mejorar la calidad de vida de aproximadamente 500.000 personas pertenecientes a los grupos más vulnerables.
Respecto de las sanciones y límites que se plantean en este proyecto de ley, es posible destacar la prohibición del empleador de disminuir de forma injustificada la remuneración bruta mensual del trabajador que se vea beneficiado por el subsidio, también en el proyecto se prohíbe fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto que perciba de este subsidio.
En el supuesto de que el empleador incumpla con estas prohibiciones, podrá ser sancionado con multas a beneficio fiscal por cada trabajador, sin perjuicio de que llegar a clausurarse el establecimiento o faena que tenga el empleador, siempre y cuando esto sea procedente de conformidad a la ley.
Dentro del proyecto también se establecen sanciones de carácter penal para aquellas personas que, con el ánimo de percibir de forma indebida el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione o entregue información falsa, incompleta o errónea. Si se llegara a dar este caso, será sancionado con la restitución de las sumas percibidas de forma indebida con los respectivos reajustes e intereses.
Se espera que su entrada en vigencia sea a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.