¿Qué tienen de independientes los trabajadores a honorarios?… Con la puesta en marcha de la ley 21.133 se termina un modo de organización del que por año gozaban este tipo de trabajadores, que para efectos del sistema bancario, no cuentan con los mismos privilegios y tasas de interés para quienes tienen otras modalidades de trabajo (contratados o a contrata).
El grupo de trabajadores a honorarios (públicos y privados), en los últimos años presentó un crecimiento exponencial, tanto es así, que el sistema de pensiones y de salud privada le hincó el diente, generando – tras el apoyo amplio de parlamentarios – la ley 21.133.
Sin vuelta atrás, el 01 de abril comenzó una nueva etapa que marcará e impactará económicamente a los miles de trabajadores independientes de Chile. Esto, porque junto al inicio de la Operación Renta 2019, se implementa la ley 21.133, obligando a los trabajadores independientes a realizar cotizaciones de salud y previsionales, con cargo a sus devoluciones de impuestos. Tema que por un lado es muy positivo y que no está en discusión, porque se requiere contar con salud y previsión, sino que la forma y la imposición para cotizar es el problema.
Son nueve años – el plazo – para implementar la ley 21.133, de tal manera que cada año irá aumentando la retención a la renta mensual y la gradualidad que afecta a la devolución anual. En virtud de esta ley, el próximo año, el 2020, habrá una rentención de 10,75%; el 2021, 11,50%; hasta llegar al 2028 con una rentención de un 17%. En tanto, en el ejercicio de devolución de impuestos, este año está la opción cobertura completa (que nadie quiere), o la modalidad gradual (salud – pensiones) que resta un 5% a la devolución total de su base imponible; porcentaje que también irá en aumento, conforme avanza esta implementación.
La entrada en vigencia de la ley 21.133, señala que las retenciones de honorarios deben usarse, primero, para pagar las cotizaciones previsionales y luego para pagar los impuestos.
Ahora bien, frente a la existencia de créditos sobre una misma suma de dinero, que no es suficiente para cubrirlos todos, deben aplicarse las normas de prelación de créditos del Código Civil. ¿Qué significa esto?, que las cotizaciones previsionales pasan a ser créditos de primera clase, que deben pagarse antes que los impuestos. Es así como las deudas por pensiones de alimentos, no quedan en primera posición para ser pagadas por esta vía. En tanto, en el tema educación sucede algo parecido.
Por tanto, esta priorización – estipulada en la ley – sin duda traerá fuertes repercusiones en lo que respecta a las pensiones alimenticias que por esta vía lograban recaudar parte de lo adeudado; sumándose además el impacto que tendrá para el área educación, la que por esta vía el año pasado, del total pagado por deudas del CAE a los bancos y compensaciones al fisco, un 3,94% se obtuvo de las retenciones aplicadas a esos deudores.