Un reciente fallo de la Corte Suprema recuerda la importancia de revisar, reclamar y verificar oportunamente las facturas electrónicas. Una vez irrevocablemente aceptada y cedida, las controversias con el proveedor pueden no ser oponibles a la empresa de factoring.
La Corte Suprema dejó firme el cobro ejecutivo de una factura cedida a una empresa de factoring en contra de la Municipalidad de Pucón. Aunque la municipalidad sostuvo que el servicio facturado no se había prestado y que posteriormente se emitió una nota de crédito para anular el documento, esas circunstancias no impidieron que continuara la ejecución.
El caso entrega una advertencia práctica para toda organización que emita, reciba, pague o ceda facturas: reclamar oportunamente no basta si el rechazo no queda correctamente registrado.
¿Qué ocurrió?
El procedimiento se originó en una factura electrónica emitida por servicios de aseo, por un monto de $10.159.441, que posteriormente fue cedida a una empresa de factoring.
La Municipalidad de Pucón sostuvo que había intentado rechazar la factura al día siguiente de recibirla. Sin embargo, según los hechos establecidos en el proceso, un problema técnico provocó que el documento quedara registrado como aceptado en la plataforma utilizada para su gestión.
El emisor extendió posteriormente una nota de crédito para anular la factura. Para entonces, el documento ya se encontraba aceptado y había sido cedido.
El Juzgado de Letras y Garantía de Pucón rechazó las excepciones de la municipalidad y ordenó continuar con la ejecución. La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara el recurso de casación en el fondo. La sentencia fue dictada el 14 de octubre de 2026, en la causa Rol N° 45.423-2026.
¿Por qué la nota de crédito no detuvo el cobro?
La Ley N° 19.983 establece que una factura se considera irrevocablemente aceptada cuando su contenido o la falta total o parcial de entrega de los bienes o prestación de los servicios no se reclaman eficazmente dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
Cuando una factura irrevocablemente aceptada es cedida, el deudor no puede oponerle al cesionario determinadas defensas personales que habría podido hacer valer frente al emisor original. La misma regla impide hacer valer contra el cesionario una nota de crédito posterior respecto de esa factura.
El riesgo de confiar únicamente en la plataforma
Uno de los aspectos más instructivos del caso es que la municipalidad sí habría intentado rechazar la factura dentro del plazo. El problema fue que ese rechazo no quedó correctamente registrado y el documento apareció como aceptado.
La lección para los procesos administrativos y contables es clara: no basta con realizar una acción en el sistema; es necesario verificar que haya sido efectivamente procesada y conservar respaldo de esa gestión.
Si una factura no corresponde a los bienes o servicios recibidos, presenta errores o debe ser anulada, resulta recomendable:
- Reclamar su contenido dentro del plazo legal.
- Confirmar que el reclamo quedó efectivamente registrado y conservar el comprobante.
- Coordinar inmediatamente con el proveedor la emisión de la nota de crédito.
- Revisar si la factura ya fue cedida o anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
- Evitar pagar una factura sustitutiva sin aclarar previamente la situación de la factura original.
Una segunda factura no extinguió la primera obligación
Los antecedentes del proceso también indican que posteriormente se emitió una segunda factura por el mismo servicio, la cual fue cedida a otra empresa de factoring y pagada por la municipalidad.
Ese pago no extinguió la obligación frente a la cesionaria de la primera factura. En consecuencia, la municipalidad quedó expuesta al cobro de dos documentos relacionados con el mismo servicio.
Una regla vigente aplicada a un caso concreto
La Corte Suprema no creó una regla nueva sobre factoring. Al rechazar el recurso, dejó firme la aplicación que los tribunales anteriores hicieron de la Ley N° 19.983 a los hechos acreditados.
El valor práctico del pronunciamiento está en recordar que un plazo breve y una gestión electrónica aparentemente administrativa pueden determinar quién debe soportar finalmente el cobro.
En Franco & Cía. Abogados asesoramos a empresas en la revisión de sus procesos de facturación, cesión y pago, así como en cobranzas ejecutivas y controversias relacionadas con facturas cedidas.
Si su organización emite, recibe, cede o paga facturas, puede escribirnos a contacto@francoycia.cl o llamarnos al +56 45 2 405405.

