La Ley Nº 21.109 establece un estatuto para los asistentes que colaboran en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la Educación Pública; incluyéndose a los asistentes de la educación parvularia (financiados vía transferencia de fondos) y el personal que labora en internados escolares.
A continuación, se presentan algunos de los aspectos más importantes de la citada Ley 21.109:
Principales derechos. Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Tienen derecho a que se respete su integridad física, sicológica y moral. No pueden ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, los asistentes de la educación tienen derecho a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer también iniciativas útiles para el progreso del establecimiento.
Inhabilitados para ser asistentes de la educación. Son inhabilitados para ser asistentes de la educación los condenados por algunos delitos relacionados con el trabajo infantil ilegal, delitos sexuales, abandono de menores, delitos de la ley de menores, tráfico de drogas, acoso sexual, violencia intrafamiliar y crímenes de lesa humanidad.
Idoneidad psicológica de los asistentes. Un asistente de la educación para ser contratado deberá acreditar idoneidad psicológica, esto, por medio de un informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente o el mismo servicio local a través de un profesional competente.
Categorías de los asistentes de la educación. Conforme a su función y a las competencias requeridas para su labor, se estiman las siguientes categorías: profesional, técnica, administrativa y auxiliar.
Mecanismos de reclutamiento de asistentes de la educación. Se estipula que el ingreso de los asistentes de la educación se efectuará por medio de mecanismos de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y transparentes.
Formación para los asistentes de la educación. En este aspecto, el Ministerio de Educación mediante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas realizará actividades formativas. Las actividades se pueden ejecutar de manera directa o por medio de colaboración de instituciones de educación superior acreditadas o instituciones certificadas por el Centro. Esta formación será obligatoria.
Los contratos de trabajo para los asistentes de la educación. Los contratos deben contemplar la descripción de las funciones encomendadas, singularización del o los establecimientos educacionales en que se desempeñará, determinándose la jornada semanal de trabajo, duración del contrato y remuneración.
Para conocer la Ley 21.109