El lunes 6 de abril recién pasado, entró en vigencia la Ley N° 21.227 que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de desempleo en circunstancias Excepcionales” o más conocida como “Ley de protección al empleo” o “Ley Covid”.

El objetivo de esta normativa es que, ante la paralización de sus actividades económicas en las que se desempeñan, los trabajadores puedan acceder a los fondos que tengan disponibles en su cuenta del Seguro de Cesantía, manteniendo vigente la relación laboral. Esto con el objeto de proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores que, teniendo empleos formales, se verán impedidos de prestar los servicios o deben ajustar sus jornadas laborales producto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Para acceder a los beneficios de esta ley, el trabajador debe encontrarse en alguno de los supuestos que se explicarán brevemente a continuación:

  • Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad: Para encontrarse en esta situación, efectivamente debe existir un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que incidan en la paralización de actividades económicas, en este sentido y en virtud de esta ley se suspenden temporalmente y de pleno derecho los efectos del contrato individual de trabajo, salvo que, exista pacto por escrito entre las partes que implique la continuidad de los servicios.

En este caso, el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, con excepción de la ley de accidentes del trabajo. De igual forma, en este periodo no se podrá despedir a los trabajadores, por la causal caso fortuito o fuerza mayor, basada en la contingencia de Covid-19. En cambio, sí se podrá invocar la causal necesidades de la empresa.

Para acceder a la suspensión del contrato de trabajo, la relación laboral debe encontrarse regida por el Código del Trabajo, además, los trabajadores deben encontrarse afiliados al Seguro de desempleo cumpliendo con los siguientes supuestos:

  1. Deben contar con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la suspensión de la relación laboral, o;
  2. Deben contar con seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador, en los dos meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la relación laboral.

Para acceder a este beneficio, el empleador debe solicitarlo ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por el o los trabajadores afectos a la suspensión, esta solicitud deberá realizarse vía web. En el caso que un trabajador fuere excluido de esta solicitud, podrá realizar directamente la solicitud ante la AFC.

  • Pacto de suspensión del contrato de trabajo: En este caso, los empleadores que se vieran afectados en su actividad económica de forma total o parcial a raíz de la emergencia causada por el COVID-19, fuera de la vigencia del acto o declaración emanada por la autoridad, podrán acordar de forma individual o colectiva, con los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

 

  • Pacto de reducción de la jornada de trabajo: El empleador podrá pactar con el trabajador de forma individual o colectiva una reducción de la jornada laboral la cual podrá llegar hasta el 50% de la duración de la jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Desempleo. Para acceder a esta modalidad, el empleador deberá encontrarse en alguna se las situaciones que se mencionarán a continuación:
  1. Ser contribuyente de IVA y que la disminución promedio de ventas por un periodo de tres meses consecutivos, exceda el 20% respecto del promedio de ventas en el mismo periodo de tres meses del año anterior;
  2. Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización;
  3. Que se encuentre en un procedimiento de asesoría por insolvencia;
  4. Que se trate de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y que se vean en la necesidad de reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores, con el objeto de mantener la continuidad operacional o proteger la vida y salud de los trabajadores.

Si se da el supuesto de la reducción de la jornada laboral, el empleador deberá hacerse cargo del pago de la remuneración y cotizaciones previsionales en proporción a la jornada que se va a trabajar. El trabajador en este caso recibirá un complemento a su remuneración, el cual será con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotados estos fondos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que será hasta de un 25% de su remuneración, si la reducción de la jornada es de un 50%.

  • De igual forma, mantendrán los beneficios de asignaciones, aguinaldos, bonos y otros que sean excepcionales o esporádicos.
  • En cuanto a la duración de este pacto, dependerá del tipo de contrato de trabajo que tenga el trabajador.
  • Si el trabajador se encuentra afecto a un contrato de trabajo a plazo fijo, obra o faena o servicio, la duración del pacto será de tres meses continuos.
  • En el caso de que el trabajador se encuentra afecto a un contrato de trabajo indefinido, la duración del pacto será de cinco meses continuos.
  • En este supuesto, el empleador deberá pagar la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada laboral (reducida).

Respecto a la forma de solicitar esta medida, esto preferentemente se hace en línea a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, en el cual deberá ingresar la propuesta de reducción de jornada con el trabajador u organización sindical según corresponda, para que posteriormente el trabajador u organización sindical suscriban el pacto a través de la misma plataforma. El documento que se genere en virtud de dicho pacto, hará las veces de un anexo de contrato.

Hay que hacer mención que esta ley tiene aplicación retroactiva desde el 18 de marzo del presente año, en el caso de que se hayan paralizado las actividades de mutuo acuerdo o por acto o declaración de autoridad, de igual forma aplica esta ley para aquellos casos en que se haya pactado la continuidad de los servicios prestados.