Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile, en relación al brote de COVID-19, el jueves 19 de marzo recién pasado y por un periodo de 90 días, entró en vigencia el decreto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Esta medida se adoptó por parte del Presidente de la República, con los fines que se detallarán a continuación:

  • Entregar mejor seguridad a hospitales y recintos de atención de salud;
  • Dar protección a la cadena logística y traslado de insumos médicos;
  • Facilitar el cuidado y traslado de personal médico, pacientes y la evacuación de personas;
  • Resguardar el cumplimiento de cuarentenas y las medidas de aislamiento social;
  • Dar garantías a la cadena productiva y de distribución, con el objetivo de asegurar el normal abastecimiento de la población.
  • Dar mayor protección y resguardo de las fronteras.

¿Qué son los Estados de Excepción Constitucional?

En la práctica, son mecanismos a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas, que se encuentran garantizadas por la Constitución Política de la República, esto por razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor. Igualmente son conocidos como Estados o Regímenes de Emergencia.

Cabe consignar que estos tienen una duración limitada, pueden establecerse por un máximo de 90 días, sin perjuicio de que el Presidente de la República podrá solicitar su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan y, de igual forma pueden cesar de forma anticipada, esto siempre y cuando el riesgo o peligro se haya subsanado.

La Constitución contempla cuatro situaciones de emergencia, los que responden a situaciones de riesgo distintas y con atribuciones también distintas, estos estados son:

  • Estado de asamblea;
  • Estado de sitio;
  • Estado de emergencia;
  • Estado de catástrofe.

En situaciones de crisis, se faculta al Presidente de la República a decretar alguno de estos Estados, pero no se encuentra obligado a decretarlos, la Constitución siempre utiliza la expresión “podrá” y pueden ser declarado dos o más de estos Estados de Excepción, dependiendo de la situación de crisis a la que se vea enfrentado el país.

La Regulación de estos Estados de Excepción, se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, N°18.415, dicha ley señala que estos Estados de Excepción deben declararse mediante Decreto Supremo, firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y Defensa.

¿Qué implica el Estado de Catástrofe?

Este decreto debe indicar la zona geográfica afectada por la “calamidad pública”, a su vez, el Presidente de la República debe informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas por su parte y en caso de ser necesario, el Congreso podrá dejar sin efecto esta declaración de catástrofe, cuando se estime que las situaciones de riesgo hayan cesado.

Las zonas que abarca el Estado de Catástrofe quedarán bajo la dependencia del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, asumiendo éste la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, con las atribuciones que la ley señala.

Las atribuciones y deberes que tiene el Jefe de la Defensa Nacional designado, son las siguientes:

  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en Estado de Emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
  2. Controlar la entrada y salida declarada en Estado de Emergencia y el tránsito en ella;
  3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
  4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
  5. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
  6. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
  7. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
  8. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden de la zona.

En cuanto a las libertades que pueden verse restringidas en virtud de este Estado de Excepción, estas son las libertades de locomoción, reunión, a su vez puede verse alterado el derecho de propiedad y pueden dictarse las medidas administrativas que sean necesarias con el fin de resguardar a la población.