La Superintendencia de Educación, mediante una fiscalización a un establecimiento educacional de Talcahuano, detectó que no cumplía con los contenidos mínimos exigidos por la normativa vigente en materia de protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, violencia, y agresiones sexuales en la educación parvularia. 

En particular, la Superintendencia reprochó: 

  • Que el protocolo de maltrato y violencia escolar no contemplaba con claridad los plazos y procedimientos, medidas de resguardo para los estudiantes afectados, ni procedimiento para cumplir con el deber de denuncia de los funcionarios. 
  • Que el protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual en nivel parvulario carece de la precisión requerida para los plazos de resolución y pronunciamiento, ni seguimiento con los organismos públicos pertinentes. 
  • No aplicar correctamente el reglamento interno y los protocolos ante situaciones de maltrato escolar. En concreto, se constató que respecto de un estudiante en particular con trastorno de espectro autista, no se activaron los protocolos y se le redujo unilateralmente su jornada escolar sin un procedimiento fundado ni medidas compensatorias. 

En consecuencia, la Superintendencia le aplicó al establecimiento una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le serán descontadas de su subvención. 

El colegio interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción, quien rechazó su recurso. 

Con fecha 16 de junio de 2025, la Corte Suprema confirmó dicha multa. 

Sentencia Corte Suprema: Rol 18401-2025

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