El martes 05 de marzo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad,  la iniciativa del diputado de la comisión de Educación, Jaime Bellolio, que regula el ciberacoso o ciberbullying en Chile. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, la nueva normativa -que pasará al Senado- le exigirá a los establecimientos educacionales (colegios) contar con políticas de prevención, acción y reparación en casos de maltrato escolar.

De acuerdo a este proyecto de ley:“se entenderá por ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante”.

Un aspecto relevante de esta nueva legislación es que se considera como acoso el envío de mensajes de carácter injurioso o denigrante, la publicación de videos o fotografías que tengan por objeto dañar la imagen de otro, o cualquier otra conducta que tenga por objeto generar un daño psicológico o emocional a otra persona y que alteren la coexistencia armónica de los integrantes de la comunidad educativa.

Además la iniciativa señala que todos los establecimientos educacionales deberán tener un encargado de convivencia escolar, con competencias y experiencia en materias de convivencia escolar y liderazgo. Sumándose que el establecimiento tendrá que realizar un plan de gestión sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, según corresponda, y será responsable de su implementación.

El plan de gestión de convivencia escolar deberán contemplar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar, con el objetivo que permita advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones. Asimismo, el plan de gestión de convivencia escolar tendrá que promover el buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con la finalidad de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.

Por otro parte,  el proyecto de ciberacoso estipula que en el caso de que los establecimientos educacionales no cumplan en sus planes de gestión de convivencia escolar con lo establecido en esta norma, deberán adoptar los protocolos y planes del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda aplicar a la Superintendencia de Educación, para cuyos efectos la presente infracción será considerada como grave.

Infracciones por no cumplimiento

Si los establecimientos educacionales no incorporan en sus planes de gestión el protocolo preventivo de ciberacoso escolar deberán adoptar los protocolos del Mineduc. La infracción a esta obligación será considerada grave (multa 501 a 1000 UTM). 

Calificaciones contempladas por la ley

Se califica como grave cualquier conducta de acoso y ciberacoso realizada en contra de un estudiante por quien detente una posición de autoridad dentro del establecimiento.

Rol del establecimiento ante investigaciones por ciberacoso

La ley de ciberacoso también indica que el establecimiento educacional deberá colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes que posea.

Acciones civiles o penales de los padres y apoderados

La iniciativa establece que tanto los padres y apoderados de las víctimas, así como el establecimiento, podrán iniciar acciones civiles o penales en contra de los responsables del acoso.