El texto toma como base la “Recomendación N° 162, de 1980, de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), respecto de los trabajadores de edad”, la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro.

Como respaldo para la idea de legislar, en la sesión extraordinaria los legisladores destacaron la necesidad  de potenciar la vitalidad de estas personas que tienen la salud mental y física para seguir siendo parte de la población activa, y así avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro.

El proyecto establece una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario. Permite a todos los trabajadores mayores de 60 años, pactar su jornada laboral en las siguientes modalidades:

  • Puede someterse a las reglas generales del artículo 22 del Código del Trabajo
  • Podrá pactarse la jornada por día o por turno
  • Podrá pactarse una determinada cantidad de horas dentro de un periodo determinado

Cuando se trate de contratos de trabajo en los que se pacten una determinada cantidad de horas a trabajar, deberá indicarse en el contrato de trabajo la cantidad de horas a trabajar y el periodo en que se prestarán los servicios, los cuales no podrán ser en un periodo inferior a un semestre ni superior a un año.

Se reconoció durante la discusión que en ningún caso se trata de precarizar la condición laboral, incluso se hizo ver la necesidad de que este segmento acceda a una jornada flexible que no necesariamente debe estar distribuida en cinco días a la semana. La remuneración en esta modalidad se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.

Otro aspecto a considerar dentro de este proyecto es que se plantea que los beneficios otorgados por el Estado, tales como, subsidio familiar, asignación familiar, pensión básica solidaria, aporte previsional solidario u otros que les corresponda percibir o se encuentren percibiendo, no se perderán por encontrarse prestando servicios con un contrato de trabajo de estas características.

Cabe consignar que respecto de los trabajadores que tengan o adquieran la calidad de adulto mayor y que se encuentren contratados bajo las reglas generales o especiales de otro tipo de contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, seguirán rigiéndose por este contrato hasta su término, terminado este contrato de trabajo regido por las reglas generales o especiales del código, no podrán ser recontratados bajo las normas que plantea este proyecto de ley, sino que hasta dentro de un plazo de seis meses, el cual se contará desde la firma del finiquito.

Finalmente, los trabajadores que puedan verse beneficiados bajo este régimen especial de contratación, gozarán de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo.