La Corte Suprema volvió a precisar cuándo pueden utilizarse la acción reivindicatoria y el precario para obtener la restitución de un inmueble ocupado por terceros.
La ocupación de una casa, sitio o predio por una persona que se niega a restituirlo plantea una pregunta esencial: ¿qué acción judicial corresponde ejercer?
Dos decisiones recientes de la Corte Suprema muestran que la respuesta depende de la forma en que comenzó la ocupación, de la calidad en que actúa quien ocupa y de los antecedentes jurídicos que pueda invocar.
Acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria permite al dueño de una cosa singular que no se encuentra en posesión de ella solicitar que el poseedor sea condenado a restituírsela.
En una sentencia reciente, la Corte Suprema confirmó que el propietario inscrito de un inmueble puede ejercer esta acción contra quien mantiene su ocupación material. El hecho de conservar la inscripción de dominio no impide demandar: dicha inscripción acredita precisamente la calidad de dueño del demandante.
La Corte apoyó esta conclusión en los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil y señaló que forma parte de una línea jurisprudencial sostenida durante los últimos años.
Acción de precario
El precario puede configurarse cuando una persona ocupa una cosa ajena sin un contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
En otro caso reciente, la Corte Suprema acogió una demanda contra un ocupante que no contaba con un título jurídicamente oponible a la propietaria. La sentencia ordenó que el inmueble fuera restituido dentro de tercero día desde que el fallo quedara firme, autorizando el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento.
Ese plazo corresponde al caso resuelto y no constituye una regla aplicable automáticamente a todos los juicios de precario.
La elección de la acción es decisiva
Aunque ambas acciones pueden conducir a la recuperación de un inmueble, sus requisitos son diferentes.
La reivindicación se relaciona con la protección del dominio frente a quien detenta la posesión material. El precario, en cambio, exige demostrar que la ocupación carece de un antecedente jurídico que la justifique y que se mantiene únicamente por ignorancia o tolerancia del propietario.
Una relación familiar, hereditaria, contractual o de otra naturaleza puede influir en la procedencia de la demanda. Por ello, antes de iniciar un juicio es indispensable revisar:
- La inscripción de dominio y los títulos del inmueble.
- La identidad y situación jurídica de los ocupantes.
- La forma y circunstancias en que comenzó la ocupación.
- Los contratos, autorizaciones, comunicaciones y demás antecedentes existentes.
- La correcta individualización del inmueble cuya restitución se solicita.
Elegir una acción que no corresponda a los hechos puede significar la pérdida del juicio y una demora importante en la recuperación de la propiedad.
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Fallos comentados: Corte Suprema, roles N.º 45.628-2026 y N.º 49.290-2025.

