El nuevo decreto busca agilizar las investigaciones y aclarar el tratamiento de las denuncias incompletas, reiteradas o formuladas de mala fe.
El Gobierno reingresó a la Contraloría General de la República un decreto que modifica el reglamento de la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin. El objetivo es corregir problemas observados durante sus primeros años de aplicación, entre ellos la demora de las investigaciones, la sobrecarga administrativa y la dificultad para determinar qué situaciones corresponden efectivamente a acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
Las modificaciones están contenidas en el Decreto Supremo N° 91, de 7 de septiembre de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Decreto Supremo N° 21 de 2024.
¿Qué propone el nuevo reglamento?
Denuncias incompletas
Cuando una denuncia no contenga información suficiente, el empleador deberá indicar qué antecedentes faltan y otorgar un plazo de cinco días para complementarla.
La falta de antecedentes iniciales no impedirá necesariamente que se adopten medidas de resguardo o que se inicie la investigación cuando existan elementos suficientes para hacerlo.
Denuncias de mala fe
Que una denuncia no logre acreditarse, total o parcialmente, no permitirá concluir automáticamente que fue presentada de manera maliciosa.
Para establecer la existencia de mala fe deberán concurrir antecedentes objetivos, graves, precisos y concordantes que permitan determinar que la denuncia fue formulada con conocimiento de su falsedad, con la intención deliberada de perjudicar a otra persona o para obtener beneficios indebidos.
Este criterio busca proteger a quienes denuncian de buena fe, sin impedir que se adopten medidas frente a acusaciones deliberadamente falsas.
Reconducción a otros procedimientos
Cuando los hechos denunciados no correspondan a acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, el empleador podrá proponer que sean tratados mediante otro procedimiento interno.
Esta reconducción requerirá el consentimiento previo y escrito de la persona denunciante, quien deberá ser informada acerca de las características del procedimiento alternativo.
Denuncias reiteradas
Las nuevas presentaciones referidas a los mismos hechos y a las mismas personas no darán origen a investigaciones paralelas. Sus antecedentes deberán incorporarse al procedimiento que ya se encuentre en curso.
El decreto también regula la continuación de las investigaciones cuando la persona denunciante o denunciada deja de trabajar en la empresa antes de que finalice el procedimiento.
Nueva plataforma electrónica
La Dirección del Trabajo deberá implementar una plataforma electrónica destinada a centralizar la tramitación y gestión de estos procedimientos. El decreto contempla un plazo de un año para su implementación.
¿Estos cambios ya están vigentes?
No. Este es el punto más importante para las empresas.
El decreto todavía se encuentra en revisión de la Contraloría General de la República. Mientras no sea tomado de razón y publicado en el Diario Oficial, continúa plenamente vigente el reglamento actual de la Ley Karin.
Una vez publicado, las nuevas disposiciones comenzarían a aplicarse después de 90 días. Los procedimientos iniciados con anterioridad continuarían rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio.
¿Qué deberían hacer las empresas?
Aunque las modificaciones aún no rigen, conviene anticipar su posible entrada en vigencia:
- Revisar el protocolo de prevención y los procedimientos de investigación.
- Comprobar que los formularios de denuncia permitan reunir los antecedentes necesarios.
- Definir cómo se solicitará la complementación de una denuncia incompleta.
- Regular la reconducción de conflictos que no correspondan a la Ley Karin.
- Evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos.
- Mantener respaldo escrito de cada actuación y respetar las garantías de todas las personas involucradas.
En Franco & Cía. Abogados asesoramos a empleadores en la implementación de la Ley Karin, la actualización de reglamentos y protocolos internos, y la conducción de investigaciones laborales.
Si desea revisar el nivel de cumplimiento de su empresa o preparar sus procedimientos para los cambios que se aproximan, conversemos.
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